| Capítulo
I: FUNDACIÓN |
| Art.1 |
Fundase
en la Ciudad de Panamá, República
de Panamá a los 12 días del mes
de noviembre de 1992, la Sociedad Panameña
de Neurocirugía y Neurología, con
sede en el Ateneo de Ciencias y Artes.
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| Capitulo
II: OBJETIVOS |
| Art.2 |
Agrupar
en un organismo a todos los profesionales de la
Medicina en Panamá, que se dediquen a la
práctica de las disciplinas neurológicas.
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| Art.3 |
Incrementar
el progreso de las ciencias neurológicas
mediante el intercambio de conocimientos, información,
divulgación, reuniones científicas
y participar en la organización de congresos.
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| Art.4 |
Sentar
pautas para la certificación de especialistas
en Neurocirugía, Neurología y especialidades
afines.
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| Art.5 |
Establecer
relaciones con organismos internacionales similares
y con otras sociedades médicas en la República
de Panamá.
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| Art.6 |
La
Sociedad Panameña de Neurocirugía
y Neurología esta capacitada para adquirir
bienes e inmuebles, así como realizar cualquier
operación con bancos locales e internacionales.
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| Capitulo
III: MIEMBROS |
| Art.7 |
La
sociedad estará constituida por las siguientes
clases de miembros:
a) Activos
b) Honorarios
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| Art.8 |
Será
miembro activo todo especialista en Neurocirugía,
Neurología y Ciencias Afines residente
en la República de Panamá que tenga
la correspondiente certificación de esta
Sociedad, no haya contravenido el Código
de Ética Médica Internacional y
se comprometa a presentar un trabajo científico
de admisión dentro del año posterior
a su admisión.
Si un socio activo no paga por un año recibirá
un aviso del tesorero recordándole su obligación,
sino paga por 2 años consecutivos o efectúa
arreglos de pago, perderá su condición
de socio activo; la cual recuperará, tan
pronto cancele o efectué arreglo de pago.
De alcanzar una morosidad de 3 años perderá
su condición de miembro de esta Sociedad.
El socio deberá asistir a un mínimo
de 50% de las reuniones de la Sociedad, sino cumple
por dos años consecutivos se le notificará
por escrito, de persistir se le excluirá
de la Sociedad.
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| Art.9 |
Será
miembro de honor todo especialista en Neurocirugía,
Neurología y Ciencias Afines, residente
en la República de Panamá, o en
el extranjero, que se haya distinguido por contribuciones
positivas al adelanto de las ciencias neurológicas
y que haya sido propuesto y aprobado en el seno
de la Asamblea de la Sociedad.
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| Art.10 |
Podrá
otorgarse reconocimiento especial a todo especialista
en cualquier otro ramo de la medicina básica,
clínica o cívica, cuya actividad
profesional sea de beneficio a la Sociedad y sus
objetivos.
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| Capitulo
IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS |
| Art.11 |
Solamente
los miembros activos y de honor tendrán
derecho a voz y voto en las deliberaciones de
la Sociedad.
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| Art.12 |
Todo
miembro activo deberá pagar la cuota fijada
anualmente. Quedan excentos de esta disposición
aquellos miembros que se retiren de la práctica
o en forma permanente o que lleguen a los 62 años.
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| Capitulo
V: ADMISIÓN |
| Art.13 |
Habrá
una Comisión de Admisión, quien
procesara las solicitudes de ingreso.
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| Art.14 |
Las
solicitudes de ingreso deben ser tramitadas por
la Comisión de Admisión dentro de
los primeros treinta días calendarios después
de recibidas y presentadas a la consideración
del pleno de la Sociedad en la primera reunión
ordinaria o extraordinaria siguiente.
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| Capitulo
VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL PLENO |
| Art.15 |
La
Junta Directiva estará constituida de la
siguiente forma:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
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| Art.16 |
Durarán
en sus funciones por un periodo de dos años
calendarios, reelegible y su elección será
por votación directa, y por mayoría
relativa de los miembros activos citados a una
sesión especial con siete días de
antelación.
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| Art.17 |
Las
elecciones se efectuarán durante la primera
semana de septiembre y la toma de posesión
será en la próxima sesión
ordinaria, en un período no mayor a los
3 meses subsiguientes.
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| Capitulo
VII: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA |
| Art.18 |
Del
Presidente:
a) Será el representante legal de la Sociedad.
b) Presidirá todas las sesiones del pleno
y será Presidente ex oficio de todas las
comisiones.
c) Firmará con el Secretario las actas de
todas las sesiones del pleno.
d) Firmará con el Tesorero todos los cheques
expedidos por la Sociedad.
e) Firmará los certificados de especialización.
f) Firmará los diplomas de los diferentes
miembros de la Sociedad con el Secretario.
g) Presentará un informe anual de sus actividades
al pleno. |
| Art.19 |
Del
Vicepresidente:
Reemplazará al Presidente cuando éste
falte. Durante ese período tendrá
las mismas atribuciones y colaborará con
el Presidente en todas sus actividades. |
| Art.20 |
Del
Secretario:
a) Levantará un acta de cada sesión
de la Junta Directiva y del pleno.
b) Citará para todas las sesiones con la
debida anticipación.
c) Firmará con el Presidente las actas de
sesiones, los diplomas y certificados. |
| Art.21 |
Del
Tesorero:
a) Cobrará las cuotas y efectuará
los pagos de la Sociedad.
b) Llevará un libro de finanzas.
c) Firmará con el Presidente los cheques
de la Sociedad.
d) Realizará un informe financiero al final
de su período.
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| Art.22 |
En
caso de ausencia permanente o renuncia de algún
miembro de la Junta Directiva, la vacante será
llenada mediante una elección de acuerdo
con el reglamento.
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| Art.23 |
La
máxima autoridad de la Sociedad, es la Asamblea
General. |
| Capitulo
VIII: SESIONES |
| Art.24 |
Habrá
dos clases de sesiones: ordinarias y extraordinarias. |
| Art.25 |
Las
sesiones ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente. |
| Art.26 |
Las
sesiones extraordinarias se llevarán a
cabo cuando así lo exijan las circunstancias
por decisión de la Junta Directiva o a
petición de la tercera parte de los miembros
activos.
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| Art.27 |
El
quórum para cualquier sesión lo
constituirá la mitad más uno de
los miembros activos. De no haber mayoría
se llamará a sesión 30 minutos más
tarde y el quórum lo constituirán
los presentes.
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| Capitulo
IX: CUOTAS |
| Art.28 |
Habrá
una cuota (única anual). La cuota será
acordada por la mayoría reunida en Asamblea
General y podrá ser revisada periódicamente
a criterio de los socios.
Se eximen de cuotas a los miembros honorarios
o los miembros que se encuentren en licencia,
ya sea por estudio o por enfermedad.
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| Art.29 |
Las
cuotas extraordinarias serán fijadas por
la Junta Directiva, cuando así lo exijan
las circunstancias y deben ser aprobadas por el
pleno de la Sociedad.
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| Capitulo
X: COMISIONES PERMANENTES |
| Art.30 |
Existirán
cuatro comisiones permanentes, cuyos miembros
serán nombrados por la Junta Directiva;
y serán seleccionados entre los miembros
activos y/o honorarios, cada dos años a
saber:
a) Comisión de Admisión
b) Comisión de Certificación
c) Comisión de Tribunal de Honor
d) Comisión de Educación Médica
Continua
La Junta Directiva está en capacidad de
nombrar aquellas comisiones adicionales que se
consideren necesarias en condiciones especiales,
por un período no mayor a la vigencia de
la Junta Directiva.
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| Art.31 |
De
la Comisión de Admisión:
Estará constituida por tres miembros. Evaluará
toda solicitud de admisión para miembro
activo. Después de estudiar las solicitudes
harán las recomendaciones pertinentes al
pleno para su aprobación o desaprobación.
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| Art.32 |
De
la Comisión de Certificación:
Estará integrada por 3 miembros. Evaluará
los créditos que se presenten para obtener
acreditación como especialistas en Neurocirugía,
Neurología y Ciencias Afines. La comisión
exigirá en su evaluación los requisitos
mínimos establecidos previamente por la
Asamblea de la Sociedad. Dictará un fallo
de aceptación o rechazo de un candidato
como especialista. Su fallo puede ser apelado
ante la Asamblea General y debe contar con la
aprobación de los 2/3 de sus miembros activos
para su revocación. Recomendará
al Presidente de la Sociedad el nombre de uno
de sus integrantes para que conjuntamente con
el Presidente nos represente ante la comisión
oficial a nivel nacional.
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| Art.33 |
Del
Tribunal de Honor:
Estará integrado por tres miembros. Estudiará
cualquier denuncia o acusación presentada
ante ellos contra algún miembro de la Sociedad.
Si hay mérito la acogerá y tramitará
de acuerdo con la gravedad de la falta.
Parágrafo 1:
Serán causales para acoger y tramitar una
denuncia o acusación las siguientes:
a) Incumplimiento de lo estipulado en este Estatuto.
b) Faltas contra normas establecidas de la ética
médica.
Parágrafo 2:
Los fallos de este tribunal serán apelables
ante el pleno previa solicitud del acusado o por
su apoderado. El pleno decidirá por mayoría
absoluta de sus miembros activos sobre las apelaciones
interpuestas.
Parágrafo 3:
Las sanciones serán comunicadas por el
Presidente y pueden ser:
1. Amonestación privada ante el Tribunal
de Honor.
2. Amonestación ante el pleno.
3. Suspensión temporal.
4. Suspensión definitiva.
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| Capitulo
XI: REFORMA DEL ESTATUTO |
| Art.34 |
La
solicitud para reformar el presente Estatuto debe
ser suscrita por lo menos por el 25% de los miembros
activos y la aprobación necesita de los
2/3 de los miembros activos citados a una sesión
extraordinaria con este objeto.
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| Capitulo
XII: LAS ELECCIONES |
| Art.35 |
Pueden
ser elegidos como miembros de la Junta Directiva,
aquellos miembros activos que se encuentren a
paz y salvo, y que hayan asistido por lo menos
a un 50% de las reuniones durante el año.
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| Capitulo
XIII: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD |
| Art.36 |
Esta
Sociedad podrá ser disuelta a solicitud
por los 2/3 de sus miembros y sus haberes traspasados
a la Institución que la mayoría
de sus miembros decida.
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